15 oct 2009

LA DESPENALIZACION NO ES PIEDRA LIBRE

De un tiempo a esta parte, se instaló en la sociedad una nueva palabra, que terminaría ocupando un lugar importante en los debates cotidianos. La misma adquirió protagonismo a pesar de no conocerse en profundidad los alcances de su significado.
Esa dichosa palabrita es "despenalización".
Su camino a la fama se vio cimentado por la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la tenencia de drogas para consumo personal, orientada a no sancionar penalmente al consumidor sino a llevarlo al sistema de salud. Esto es, que el problema de los consumidores se trate como un tema sanitario antes que policial.


El pasado 25 de agosto, los ministros de la Corte Suprema fallaron a favor de la no criminalización por tenencia y consumo privado de marihuana, instaurando la polémica en la opinión pública. A los fines de pronunciarse en ese sentido, declararon como inconstitucional el artículo 14 de la actual ley de estupefacientes, la 23.737, que rige desde 1989. Esta norma castiga a quien produzca, venda, compre, transporte o almacene estupefacientes. No prohíbe el consumo, pero sí la tenencia para consumir. La categorización del delito quedaba, en muchos casos, a criterio de los jueces. La Corte consideró necesario, entonces, elaborar un fallo que sirviera para unificar los criterios entre los distintos tribunales. Así, volvió a los argumentos esgrimidos en el caso "Bazterrica", de 1986, considerando como inconstitucional la penalización de la tenencia en pequeñas cantidades para uso personal, por tratarse de "actos privados de los hombres, que no ofenden la moral pública o afecten a terceros", conforme la letra del Artículo 19 de la Constitución Nacional. Este es el artículo con el cual entra en colisión lo dispuesto por la Ley 23.737.
Pero a veces, aclarar oscurece. Y algo así sucedió con la palabra "despenalizar", cuyo uso trajo aparejadas algunas confusiones.


En primer lugar, porque más de un optimista se imaginó un par de sustancias de su agrado circulando libremente por las calles, al estilo de una San Francisco de los años 60. Aquí el error reside en confundir despenalizar con legalizar, que no son lo mismo. La despenalización tiende a evitar que la justicia procese a quien posea estupefacientes para consumo privado y personal. El consumo en los lugares públicos, así como la producción, la venta y el traslado, siguen siendo ilegales.
En segundo lugar, porque la despenalización en sentido estricto, esto es, hacer que una conducta deje de estar tipificada como delito, es una facultad que está reservada al Poder Legislativo nacional, en virtud del inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional. El mismo establece que al Congreso le corresponde en forma exclusiva la elaboración del derecho de fondo, aplicable en todo el país y que incluye, en su conjunto, al derecho penal. Por lo tanto, lo que la Corte Suprema puede hacer en estas cuestiones es fallar en un caso concreto y pronunciarse a favor de la despenalización, que no es lo mismo que declararla. Esa decisión sólo puede emanar de un acto legislativo, y habrá que esperar una reacción de dicho cuerpo al respecto, si es que amainan las tormentas originadas por los actuales debates.


Por lo pronto, a todos aquellos que levantaron su copa para brindar en esa noche de agosto, y para quienes siguen incluyendo la palabra "despenalización" en sus airadas conversaciones, sólo resta decirles que no se apresuren a sacar conclusiones. Lo más probable es que terminen cometiendo ese error tan común, que es olvidarse de leer la letra chica de la ley.


Aquí vemos a un par de amigos que festejaron ese día...

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