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15 oct 2009
ARDUAS GESTIONES: LOS POLITICOS LA PASAN MAL... POBRECITOS
Pero no.
En este caso no.
Me hallaba leyendo El Diario de La Rioja (http://www.eldiariodelarioja.com.ar/) cuando me topé con esta nota, una de esas que habitualmente paso de largo, porque la verdad no me importa mucho lo que hace el Gobernador cuando viaja o lo que charlan los diputados nacionales.
La nota viene así: "En arduas gestiones, la provincia logró la incorporación de otros 50 millones de fondos extras". Ese es el título... Oh, qué bien, traen plata, piensa uno inocentemente, y sigue leyendo un poco más, como si fuera interesante.
"Las intensas negociaciones que encabezó el gobernador Beder Herrera, junto a los diputados nacionales riojanos, ante autoridades nacionales dieron un resultado altamente positivo al asegurarse la incorporación de los 50 millones... bla bla bla, y hablan del punto de coparticipación que se perdió, y de diez, loco... bla bla bla.
"Mientras el mandatario negociaba con el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Economía, Amado Boudou, los cinco legisladores nacionales lo hacían principalmente con el jefe del bloque del Frente para la Victoria, Agustín Rossi".
Ahora sí, vamos a lo llamativo. Para ilustrar la nota, uno espera ver a Beder conversando con Fernández, o con un muñeco Vudú, o quizás posando frente a la Rosada, qué sé yo... Pero la foto que apareció es esta:

Como serán de arduas las gestiones... Qué quieren que les diga? Para mí, más que fondos, lo que se están gestionando aquí es una flor de parrillada.
¡Qué mal que la pasan cuando tienen que gestionar algo! Espero que no se agarren una indi-gestión.
Sí, es un chiste fácil, pero me la dejaron picando en el área como a Bolatti. Tomá, sacala, Muslera.
Los "gestores": Alberto Paredes Urquiza, Fernando Rejal, Griselda Herrera, Beba Soria, Luis Beder Herrera y Mario Santander.
LA DESPENALIZACION NO ES PIEDRA LIBRE
Esa dichosa palabrita es "despenalización".
Su camino a la fama se vio cimentado por la posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la tenencia de drogas para consumo personal, orientada a no sancionar penalmente al consumidor sino a llevarlo al sistema de salud. Esto es, que el problema de los consumidores se trate como un tema sanitario antes que policial.

El pasado 25 de agosto, los ministros de la Corte Suprema fallaron a favor de la no criminalización por tenencia y consumo privado de marihuana, instaurando la polémica en la opinión pública. A los fines de pronunciarse en ese sentido, declararon como inconstitucional el artículo 14 de la actual ley de estupefacientes, la 23.737, que rige desde 1989. Esta norma castiga a quien produzca, venda, compre, transporte o almacene estupefacientes. No prohíbe el consumo, pero sí la tenencia para consumir. La categorización del delito quedaba, en muchos casos, a criterio de los jueces. La Corte consideró necesario, entonces, elaborar un fallo que sirviera para unificar los criterios entre los distintos tribunales. Así, volvió a los argumentos esgrimidos en el caso "Bazterrica", de 1986, considerando como inconstitucional la penalización de la tenencia en pequeñas cantidades para uso personal, por tratarse de "actos privados de los hombres, que no ofenden la moral pública o afecten a terceros", conforme la letra del Artículo 19 de la Constitución Nacional. Este es el artículo con el cual entra en colisión lo dispuesto por la Ley 23.737.
Pero a veces, aclarar oscurece. Y algo así sucedió con la palabra "despenalizar", cuyo uso trajo aparejadas algunas confusiones.
En primer lugar, porque más de un optimista se imaginó un par de sustancias de su agrado circulando libremente por las calles, al estilo de una San Francisco de los años 60. Aquí el error reside en confundir despenalizar con legalizar, que no son lo mismo. La despenalización tiende a evitar que la justicia procese a quien posea estupefacientes para consumo privado y personal. El consumo en los lugares públicos, así como la producción, la venta y el traslado, siguen siendo ilegales.
En segundo lugar, porque la despenalización en sentido estricto, esto es, hacer que una conducta deje de estar tipificada como delito, es una facultad que está reservada al Poder Legislativo nacional, en virtud del inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional. El mismo establece que al Congreso le corresponde en forma exclusiva la elaboración del derecho de fondo, aplicable en todo el país y que incluye, en su conjunto, al derecho penal. Por lo tanto, lo que la Corte Suprema puede hacer en estas cuestiones es fallar en un caso concreto y pronunciarse a favor de la despenalización, que no es lo mismo que declararla. Esa decisión sólo puede emanar de un acto legislativo, y habrá que esperar una reacción de dicho cuerpo al respecto, si es que amainan las tormentas originadas por los actuales debates.
Por lo pronto, a todos aquellos que levantaron su copa para brindar en esa noche de agosto, y para quienes siguen incluyendo la palabra "despenalización" en sus airadas conversaciones, sólo resta decirles que no se apresuren a sacar conclusiones. Lo más probable es que terminen cometiendo ese error tan común, que es olvidarse de leer la letra chica de la ley.
7 oct 2009
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